Más allá de las negociaciones de paz
Por Eduardo Verano de la Rosa
Ex ministro y Ex
gobernador del Atlántico
La
paz no puede ser concebida única y exclusivamente como la superación del
conflicto armado.
La
razón radica en que la paz como valor fundamental de los ordenamientos
jurídicos y políticos de las democracias, fundamenta y sirve de guía para enjuiciar
las políticas de los Estados y las garantías de derechos y libertades, con lo
cual, supera, de manera superlativa, el alcance de este tipo de conflictos.
La
superación de los conflictos armados constituye un imperativo ético y político
para los gobiernos: La paz, deseable por todos y útil para la sociedad civil,
como valor político, no puede desconocer que a su lado hay otros valores de
igual jerarquía que no pueden soslayarse al entrarse en una negociación de paz.
Tales valores son: la seguridad jurídica y la justicia.
La
clave para construir paz es la integración activa de toda la sociedad civil
sustentada en un conjunto de valores, principios
y reglas formales y materiales a las cuales debe someterse TODA la sociedad.
La
seguridad jurídica y la justicia como valores deben estar atados al principio
de la obediencia al derecho porque,
en conjunto, representan reglas que no pueden ignorarse, más por el contrario,
deben aplicarse, inexcusablemente, en un proceso de paz. Una paz construida sin
seguridad jurídica, justicia y obediencia al derecho es imposible.
Para
la superación de un conflicto armado, las partes y sus representantes, tienen
las competencias para adelantar las negociaciones, pero no para remplazar a la
sociedad civil y desobedecer los valores, principios y reglas que la
fundamenta.
De
allí, que la obediencia al derecho
que ofrece seguridad jurídica y niveles de justicia deseables determina el
respeto por los tratados públicos internacionales, cuya materia es
incuestionable.
Las
partes en contienda son dueñas del conflicto armado como tal, más no de la
sociedad civil y de los ordenamientos jurídicos; menos, son dueñas de la paz.
Paz,
sin justicia, sin seguridad jurídica y sin obediencia a los derechos humanos no
puede ser concebida en forma razonable. Una sociedad que no respete sus pactos
internacionales no vive en democracia.
‘Pacta
sunt servanda’ (lo pactado obliga), regla de oro del derecho y de la razón
narrativa histórica y de la política tiene que ser la guía de los Estados en
todo momento y lugar, de lo contrario, el Estado se autodestruye si no la
cumple.
Esta
regla de oro es el fundamento sobre el cual se edifica toda relación internacional
entre los Estados. En los tiempos modernos, este mandato tiene mayor rigor y
consecuencias jurídicas para los Estados que incumplan.
Cumplir
los tratados internacionales suscritos por el país es lo propio de las naciones
civilizadas. Cumplir, en especial, los tratados públicos internacionales de
derechos humanos, como el Estatuto de
Roma y la Convención contra la
tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o degradantes NO es
negociable, menos cuando los artículos 93 y 94 de la Constitución Nacional
establece que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
En
estas negociaciones, para la superación del degradado conflicto armado que
padecemos, no se puede olvidar, al gran poeta Luis Carlos López quien en uno de
sus bellos versos, Fabulita, decía:
“¡Viva la paz, viva la paz!”
Así
trinaba alegremente un colibrí
sentimental, sencillo, de flor en flor…
y el pobre pajarillo
trinaba tan feliz sobre el anillo
feroz de una culebra mapaná.
La
advertencia de Luis Carlos López no puede pasar inadvertida. Tampoco se puede
pasar por alto las limitaciones impuestas por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, muy en particular,
los relacionados con los derechos humanos que tienen que ser obedecidos por las
partes en negociación.
No
existe poder que no tenga límites, esta es una de las conquistas irrenunciables
de la humanidad.
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