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jueves, 6 de septiembre de 2012

EDITORIALISTA INVITADO


Más allá de las negociaciones de paz
Por Eduardo Verano de la Rosa
Ex ministro y Ex gobernador del Atlántico


La paz no puede ser concebida única y exclusivamente como la superación del conflicto armado.

La razón radica en que la paz como valor fundamental de los ordenamientos jurídicos y políticos de las democracias, fundamenta y sirve de guía para enjuiciar las políticas de los Estados y las garantías de derechos y libertades, con lo cual, supera, de manera superlativa, el alcance de este tipo de conflictos.

La superación de los conflictos armados constituye un imperativo ético y político para los gobiernos: La paz, deseable por todos y útil para la sociedad civil, como valor político, no puede desconocer que a su lado hay otros valores de igual jerarquía que no pueden soslayarse al entrarse en una negociación de paz. Tales valores son: la seguridad jurídica y la justicia.

La clave para construir paz es la integración activa de toda la sociedad civil sustentada en un conjunto de valores, principios y reglas formales y materiales a las cuales debe someterse TODA la sociedad.

La seguridad jurídica y la justicia como valores deben estar atados al principio de la obediencia al derecho porque, en conjunto, representan reglas que no pueden ignorarse, más por el contrario, deben aplicarse, inexcusablemente, en un proceso de paz. Una paz construida sin seguridad jurídica, justicia y obediencia al derecho es imposible.

Para la superación de un conflicto armado, las partes y sus representantes, tienen las competencias para adelantar las negociaciones, pero no para remplazar a la sociedad civil y desobedecer los valores, principios y reglas que la fundamenta.

De allí, que la obediencia al derecho que ofrece seguridad jurídica y niveles de justicia deseables determina el respeto por los tratados públicos internacionales, cuya materia es incuestionable.

Las partes en contienda son dueñas del conflicto armado como tal, más no de la sociedad civil y de los ordenamientos jurídicos; menos, son dueñas de la paz.
Paz, sin justicia, sin seguridad jurídica y sin obediencia a los derechos humanos no puede ser concebida en forma razonable. Una sociedad que no respete sus pactos internacionales no vive en democracia.

‘Pacta sunt servanda’ (lo pactado obliga), regla de oro del derecho y de la razón narrativa histórica y de la política tiene que ser la guía de los Estados en todo momento y lugar, de lo contrario, el Estado se autodestruye si no la cumple.

Esta regla de oro es el fundamento sobre el cual se edifica toda relación internacional entre los Estados. En los tiempos modernos, este mandato tiene mayor rigor y consecuencias jurídicas para los Estados que incumplan.

Cumplir los tratados internacionales suscritos por el país es lo propio de las naciones civilizadas. Cumplir, en especial, los tratados públicos internacionales de derechos humanos, como el Estatuto de Roma y la Convención contra la tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o degradantes NO es negociable, menos cuando los artículos 93 y 94 de la Constitución Nacional establece que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

En estas negociaciones, para la superación del degradado conflicto armado que padecemos, no se puede olvidar, al gran poeta Luis Carlos López quien en uno de sus bellos versos, Fabulita, decía:
“¡Viva la paz, viva la paz!”
Así
trinaba alegremente  un colibrí
sentimental, sencillo, de flor en flor…
y el pobre pajarillo
trinaba tan feliz sobre el anillo
feroz de una culebra mapaná.     
        
La advertencia de Luis Carlos López no puede pasar inadvertida. Tampoco se puede pasar por alto las limitaciones impuestas por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, muy en particular, los relacionados con los derechos humanos que tienen que ser obedecidos por las partes en negociación.
No existe poder que no tenga límites, esta es una de las conquistas irrenunciables de la humanidad.     

    

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